Concarácter general, cuando un contribuyente recibe una liquidación, puede optar por presentar recurso ante el mismo órgano que dictó el acto (recurso de reposición) o, alternativamente, por recurrir directamente ante los Tribunales Económico-Administrativos (reclamación económico-administrativa).
Recursocontencioso-administrativo. Admisión a trámite del recurso. Sentencia estimatoria. El caso. Supuesto de hecho. Madrid, 04-07-2021. Dos
Enuna reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en adelante, TSJC), dicho tribunal concluye que es posible reclamar en vía judicial una liquidación por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) sin presentar previamente un recurso deMuchaspreguntas surgen a la hora de recurrir una liquidación de plusvalía municipal.Por ello, comenzaremos refiriéndonos a cuál es el procedimiento a seguir paraBienvenidosa Viltis, el blog jurídico del ámbito español donde encontrarás información y asesoramiento en temas legales relevantes para la sociedad actual. Hoy hablaremos sobre un tema que ha generado mucha controversia en los últimos años: el recurso de reposición contra la liquidación de la plusvalía municipal. ¿Qué es la plusvalía Quemediante el presente escrito y dentro del plazo legal, interpongo de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, DEMANDA DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la desestimación por parte del Ayuntamiento de Através de su sentencia de 15 de noviembre de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una mercantil y ha anulado, en base al reciente fallo del Tribunal Constitucional, la liquidación por el impuesto de plusvalía Delos anteriores procedimientos, ni el de rectificación de errores ni el recurso extraordinario de revisión pueden utilizarse para recuperar la plusvalía municipal en caso de que la liquidación sea firme, ya que no se cumplen los requisitos previstos en los arts. 220 y 244 LGT.Quedan, por tanto, el procedimiento de revocación y el de revisión de Ladoctrina fijada por el Tribunal Supremo es concisa y muy relevante: quienes han asumido en virtud de contrato privado el pago de un tributo tienen legitimación en la interposición de reclamaciones económico-administrativas (por lo menos, en el ámbito de la tributación local), al igual que pueden interponer recurso de reposición o contencioso acompañan se sirva admitirlo, y considere interpuesto recurso de reposición contra la resolución (), revocando la misma y procediendo a la anulación de la liquidación practicada, teniendo en cuenta la improcedencia de la aplicación del impuesto al no
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